Un juicio es un procedimiento complejo. Tiene sus propias pautas, normas y plazos. Necesitas un profesional a tu lado para impulsarlo y velar para que se desarrolle según tus intereses. Ese es el procurador. El enlace entre el juzgado, el abogado y el litigante. Una pieza clave en los procesos, no tan conocida como debiera.
El procurador es un licenciado en derecho, colegiado. Como indica la U.N.I.R., la Universidad Internacional de La Rioja, es un especialista en derecho procesal. Se encarga de los aspectos técnicos del juicio. Mientras un abogado se encargaría de defender los intereses de su cliente, el procurador procuraría que el juicio se realizara con garantías para su representado.
Su papel es menos conocido que el de otros juristas, algunas personas no saben de su existencia hasta que no se ven involucrados en un juicio; sin embargo, ya estaba presente en el derecho romano.
En la antigua Roma, el “Procurator” se encargaba de asistir a los juicios y actuar en nombre de “el Dominus” (el señor), cuando este no podía acudir por razones justificadas. Esta fue el antecedente histórico del procurador moderno. Una figura de confianza, llegando a ocupar una función extrajudicial, pues velaba por el patrimonio del “Dominus”, y en ocasiones lo gestionaba.
Durante la edad media pasa a denominarse “Personero”, con las mismas funciones que le otorgaba el derecho romano. Este debía ser nombrado por escrito ante un escribano público, lo que sería en la actualidad un notario, o ante el alcalde de la villa, en una carta firmada por las partes que le concedía el poder de representación.
Alfonso X “El Sabio” regula por primera vez esta figura en el “Código de las 7 partidas.” En él se establece que el procurador debía ser mayor de 17 años y someterse a una prueba ante un tribunal compuesto por los jueces de la jurisdicción del aspirante.
En la actualidad, el procurador tiene una función menos de representante y más de intermediario judicial. De hecho gran parte de su jornada laboral transcurre en dependencias judiciales. En la actualidad, para ejercer esta profesión se exige haber pasado por un máster de acceso a la procura. El procurador deberá inscribirse en el colegio de procuradores de su ciudad, darse de alta de autónomo y contratar un seguro de responsabilidad civil. Es un profesional que trabaja por cuenta propia. Desde la ley de reforma procesal, un procurador puede ejercer en cualquier partido judicial, aunque estos procuradores en Lorca defienden tener profesionales en cada juzgado por razones de eficacia.
Las funciones de un procurador.
Como hemos dicho anteriormente, el procurador es especialista en derecho procesal y, por tanto, su experiencia ayuda a agilizar los trámites judiciales. Estas son algunas de sus tareas:
- Representación.
Se encarga de representar a su cliente para impulsar determinados trámites que inicien o dinamicen el juicio. Para ello, en muchos momentos tendrá que actuar en su nombre. Para eso necesita un poder de representación, que se puede hacer en escritura pública ante notario o mediante “apud acta” ante el secretario del juzgado correspondiente.
- Documentación.
Los procuradores son los encargados de presentar la documentación ante el juzgado en las distintas partes del proceso: citaciones, requerimientos, oficios. Esto incluye dar notificaciones a la parte contraria.
- Trámites.
Se encargan de efectuar inscripciones en registros públicos, liquidaciones tributarias, tomas de posesión, publicar edictos en boletines oficiales, etc.
- Plazos.
Vela por el cumplimiento de los plazos en el procedimiento de acuerdo con los intereses de su cliente. Así como de subsanar los errores procesales que surjan a lo largo del procedimiento.
- Pago de tasas.
Se encarga de abonar las tasas correspondientes durante el proceso en nombre de su cliente. Esto incluye tasas de gestión, depósitos, tasas judiciales, etc.
- Intervención en subastas.
El procurador puede ser designado como depositario de los bienes embargados en una subasta.
Procedimientos exentos.
El procurador es imprescindible para iniciar y tramitar la mayoría de los juicios civiles. La ley establece otros procesos en lo que no es necesaria su presencia, aunque sí recomendable debido a su experiencia y conocimiento sobre el funcionamiento judicial. Estos son los únicos tipos de juicio en los que podría estar exento:
- Reclamaciones judiciales inferiores a 2000 €
- Adopción de medidas cautelares antes del inicio del juicio.
- En los procesos penales, el procurador solo es obligatorio cuando se decida en la apertura del juicio oral o si se es parte interesada que pone una demanda.
- En los procesos contencioso-administrativos, el procurador es obligatorio cuando el juicio se realiza ante un órgano colegiado, es decir, un tribunal (Tribunal, superior de justicia, audiencia provincial, tribunal supremo, audiencia nacional) En un juicio ante un juzgado contencioso-administrativo, no es obligatorio, pero como se está litigando ante la administración pública, es recomendable, para no perderse en ningún momento.
- Procedimientos laborales.
Diferencias entre abogado y procurador.
Según la Universidad Cardenal Cisneros, son dos especialidades diferentes del derecho. Mientras el procurador es la figura de contacto del personal del juzgado con el litigante y los abogados, el abogado es quien realiza la defensa de una de las partes en litigio. Será el procurador el que hará llegar la documentación preparada por el abogado al juez. El destinatario de las exigencias y notificaciones del juzgado, pues actúa en nombre del representado. También se encargará de hacérsela llegar a la otra parte, y con sus acciones facilitará el desarrollo del proceso judicial. Es como una especie de representante legal.
Al abogado le corresponde preparar una estrategia de defensa de su cliente. De preparar las pruebas y de redactar el material necesario para presentar en el juzgado. Su actividad va orientada a influir en el fallo del juez, cosa que no incumbe a las funciones de un procurador.
En la actualidad, tanto para ejercer una profesión como la otra, aparte de cursar los 4 años de derecho, es necesario realizar un máster especializado. Uno de acceso a la abogacía, y el otro de acceso a la procura.
El abogado con posterioridad tiende a especializarse. Derecho civil, penal, abogado laboralista, derecho de familia, etc. Debido a las diferentes tareas que realiza un procurador, en algunos despachos existe una cierta especialización, obedece a una división de tareas y dotar de mayor eficacia a la oficina, movida en muchos caos por el volumen de trabajo. Un procurador está capacitado para realizar todas sus funciones y actuar ante cualquier jurisdicción.
Hay una incompatibilidad entre las funciones de un procurador y las de un abogado. Ni el abogado puede realizar las tareas del procurador (siempre que el procedimiento requiera la intervención del mismo), ni el procurador puede hacer las funciones de un abogado. Se corresponde con las garantías del procedimiento judicial.
Los procuradores realizan una función discreta y callada, pero fundamental para garantizar una buena administración de justicia y garantizar una seguridad jurídica al servicio de los derechos de los ciudadanos. Con su trabajo agilizan el funcionamiento del sistema judicial, aquejado por una lentitud endémica. Velan porque se cumplan los plazos y porque se realicen de forma eficaz las ejecuciones. Ellos se encargan de hacer llegar las diligencias de comunicación. Enviando las notificaciones a peritos, abogados, testigos, a la otra parte. Tarea que si recayera en los juzgados sería más lenta.
A pesar de ser los menos conocidos del sistema judicial, dotarse de un buen procurador es un aval para asegurar que un juicio se celebra correctamente, de forma eficaz y democrática, defendiendo el derecho a recibir notificaciones y realizar los trámites oportunos a fin de que se celebre en las mejores condiciones posibles.