El problema de la infertilidad, que afecta cada vez a un mayor número de personas, empieza a ser preocupante. La contaminación ambiental y la mala alimentación, podrían estar detrás de algunos de estos casos, si bien es cierto que el retraso de la edad para concebir, también tiene mucho que ver.
Es por esto que muchas personas, de manera altruista y voluntaria, deciden donar semen, con el objeto de ayudar a esas parejas o individuos que no pueden tener hij@. IVI, es el grupo de clínicas líder en técnicas de reproducción asistida, y a la que pertenece IVI Dono, la mejor clínica para donar semen, donde el donante encontrará una clínica para donar semen con un espacio cómodo donde realizar la donación. Es totalmente anónimo y sencillo. Cuenta con unas modernas instalaciones donde donar semen con la garantía del grupo IVI que cuenta con más de 30 años de experiencia, en Valencia, Alicante, Madrid, Sevilla, Zaragoza, Bilbao, Barcelona, Santa Cruz de Tenerife, Murcia, Santander, Vigo y Cartagena.
Pero por otro lado, existen todavía personas que albergan ciertas dudas sobre la donación y por eso no se atreven a dar el paso. Pues bien, para todas esas personas, trataremos en este post, de resolver algunas dudas.
Donantes y contratos de donación
Para dar respuestas a algunas preguntas respecto a la donación, nada mejor que ver que es lo que dice la ley al respecto. En el Capítulo II, Participantes En Las Técnicas De Reproducción Asistida de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, se expone lo siguiente.
1. La donación de gametos y preembriones para las finalidades autorizadas por esta Ley es un contrato gratuito, formal y confidencial concertado entre el donante y el centro autorizado.
2. La donación sólo será revocable cuando el donante precisase para sí los gametos donados, siempre que en la fecha de la revocación aquéllos estén disponibles. A la revocación procederá la devolución por el donante de los gastos de todo tipo originados al centro receptor.
3. La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La compensación económica resarcitoria que se pueda fijar sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación y no podrá suponer incentivo económico para ésta.
4. El contrato se formalizará por escrito entre los donantes y el centro autorizado. Antes de la formalización, los donantes habrán de ser informados de los fines y consecuencias del acto. La información y el consentimiento deberán efectuarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.
5. La donación será anónima y deberá garantizarse la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes por los bancos de gametos, así como, en su caso, por los registros de donantes y de actividad de los centros que se constituyan.
6. Los donantes deberán tener más de 18 años, buen estado de salud psicofísica y plena capacidad de obrar. Su estado psicofísico deberá cumplir las exigencias de un protocolo obligatorio de estudio de los donantes que incluirá sus características fenotípicas y psicológicas, así como las condiciones clínicas y determinaciones analíticas necesarias para demostrar, según el estado de los conocimientos de la ciencia y de la técnica existentes en el momento de su realización, que los donantes no padecen enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles a la descendencia.
7. El número máximo autorizado de hijos nacidos en España que hubieran sido generados con gametos de un mismo donante no deberá ser superior a seis. A los efectos del mantenimiento efectivo de ese límite, los donantes deberán declarar en cada donación si han realizado otras previas, así como las condiciones de éstas, e indicar el momento y el centro en el que se hubieran realizado dichas donaciones.
8. Las disposiciones de este artículo serán de aplicación a los supuestos de donación de gametos sobrantes no utilizados en la reproducción de la propia pareja para la reproducción de personas ajenas a ella.
Esperamos haberte aclarado algunas dudas acerca de las técnicas de reproducción asistida, si quieres saber más, consulta el artículo en el BOE. Si decides donar, podrás estar ayudado a ser feliz a una persona.