Conforme a la ley vigente, se entiende por «prevención» el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. El «riesgo laboral» se define como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. Así mismo, se considerarán «daños derivados del trabajo» las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo y el «riesgo laboral grave e inminente» se define como aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Los procesos, son entendidos en este caso como actividades, operaciones, equipos o productos «potencialmente peligrosos» aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
Por su parte, el «equipo de trabajo» es cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. En el caso de la «condición de trabajo»,esta es entendida como cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador, incluyendo las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo, la naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia, los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados, así como todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
Por último, se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Más vale prevenir que lamentar
La prevención en el centro de trabajo es fundamental, aseguran en Sermecón, Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que nace, justo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aunque antes ya venían prestando sus servicios de realización de reconocimientos médicos con sus unidades móviles en las empresas. Esta actividad la inician en el año 1979, siendo pioneros en dicho servicio. Sermecón ofrecen sus servicios principalmente en la provincia de Alicante y Murcia: Alicante, Elche, Benidorm, Murcia, Villena, Torrevieja, Santa Pola, Aspe, Elda, Petrer, San Vicente del Raspeig, San Juan de Alicante, Villajoyosa, Alcoy, Crevillente, Orihuela, Novelda, Sax, Campello, Muchamiel, Ibi, Denia, Javea, Almoradí, Guardamar, en clínicas sanitarias y Unidades Móviles.
Parece ser que todas estas cuestiones han sido obviadas pro el concejal de Cultura Festiva y portavoz de Compromís en el Ayuntamiento de València, Pere Fuset, acusado del accidente mortal en el montaje de las gradas para los conciertos de la Feria de Julio de Viveros hace ya casi 3 años, al rechazar la sección cuarta de la Audiencia Provincial todos los recursos contra el auto de procesamiento. Así, la sala confirma la decisión del Juzgado de Instrucción número 18 de València que el pasado mes de octubre acordó el procesamiento del concejal por un presunto delito de homicidio por imprudencia grave y otro contra la seguridad de los trabajadores.
Fuset, solicitó la nulidad del auto de procesamiento alegando que estaba pendiente de resolución una petición de diligencias de investigación necesaria, para la declaración como testigos de técnicos que debían acreditar que su actuación fue según su consejo previo.
El caso es que el juez procesa al concejal de Valencia Pere Fuset por homicido imprudente y prevaricación. La fiscalía no formuló una acusación contra el concejal porque él no era el responsable de realizar las obras ni el promotor, se adhirió parcialmente a su recurso y pidió el sobreseimiento provisional entendiendo que el Ayuntamiento de València debía ser tenido como responsable civil subsidiario como promotor del evento de los conciertos de la Feria de Julio y de las gradas en las que murió el trabajador.
Los acontecimientos tuvieron lugar a finales de junio de 2017 y trascendieron el 4 de julio de ese mimo año. El trabajador murió cuando participaba en los trabajos de montaje e instalación de las gradas para los conciertos de Viveros. Este hecho supuso una multa de de 40.000 eruos por parte de la Inspección de Trabajo impuso al Ayuntamiento de València a la organización.