España es un país políticamente inestable, debido a la división de fuerzas que existe, que no permite que exista una mayoría clara. Esto impide que el Estado funcione con normalidad y justamente es lo que ha pasado con la moción de censura que elevó a Pedro Sánchez como Presidente del Gobierno, y su posterior caída al no probar los Presupuestos Generales del Estado. El problema de España no es la decisión de fuerzas, sino la falta de acuerdos entre fuerzas políticas para llevar a cabo reformas importantes.
Una de las reformas más importantes que se debe de llevar a cabo es la reforma del sistema de pensiones, ya que es bastante conocido que no se puede mantener al ritmo actual, debido que se gasta más dinero que el que se ingresa. Esta es una de esas reformas que requiere un acuerdo de estado que incluya todas las medidas necesarias para garantizar las pensiones, algo bastante complicado.
Esto no impide que se realicen modificaciones importantes, como es la que entró en vigor en 2018, y que afectó de pleno a las cotizaciones a la seguridad social para transportistas autónomos. Este tipo de modificaciones también afecta directamente a las empresas, ya que tienen que realizar variaciones en los presupuestos debido a este tipo de cambios, según nos comentan nuestros amigos de Transportes Cars, una empresa especializada en el transporte de vehículos por carretera nacional e internacional que ofrece sus servicios para empresas y particulares.
Cómo han cambiado las cotizaciones
Tal y como comentan en Transporte Profesional, todos los trabajadores por cuenta propia (incluidos los transportistas autónomos) verán modificadas las cotizaciones a la Seguridad Social. Existe una base de cotización para menores de 47 años, para trabajadores con esa edad y para cotizantes con 48 años o más. Además, los autónomos que también coticen por cuenta ajena podrán pedir la devolución del 50% del exceso de sus cotizaciones en 2018.
Todos los trabajadores autónomos deben tener cubierta la protección de incapacidad temporal, siempre que no tengan derecho a dicha prestación en razón de la actividad realizada en otro régimen de la Seguridad Social, que los TRADE (trabajadores autónomos dependientes económicamente), deben tener incorporada la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en la redacción dada sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.
La base de cotización de los autónomos que, a partir del 1 de agosto de 2018, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima. La misma elección podrán tener aquellos que, en esa fecha, tengan 47 años y su base de cotización en diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2.023,50 euros mensuales o que causen alta en este régimen especial.
Aquellos que, el 1 de agosto de 2018, tengan 47 años y su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 euros mensuales, no podrán elegir una basede cuantía superior a 2.052 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018, lo que tendrá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge superstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente de la empresa y darse de alta en el Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso, no existirá limitación.
La base de cotización de los autónomos que, a 1 de agosto de 2018, tuvieran cumplidos 48 años o más, estará comprendida entre las cuantías de 1.005,90 y 2.052 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular de negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente de la empresa y darse de alta en el Régimen Especial con 45 o más años de edad. En ese caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 932,7 y 2.052 euros mensuales.