Ojalá no lo tuviéramos que explicar, pero por desgracia hay que hacerlo. Hasta marzo de 2020, poca o casi nadie había oído hablar de los famosos ERTES o ERES. Es cierto que ahora algo que siempre estaba sobrevolando, pero como pasa con las enfermedades, siempre pensamos que les puede pasar a los demás, nunca a nosotros. Hasta que una pandemia de coronavirus ha provocado que ERTE sea la palabra de 2020 en el ámbito laboral. Está claro que en otros sectores hay muchas para ser palabra del año: mascarilla, EPIS o curva.
Nosotros queremos explicar las diferencias que existen entre un ERTE, un ERE y un despido. Toma nota porque si no lo has tenido que usar hasta ahora, mejor, pero con la que se viene encima es mejor estar preparado con todos estos términos.
¿Qué es un ERE?
Es un Expediente de Regulación de Empleo, abreviado y también conocido popularmente como ERE, es un procedimiento mediante el cual una empresa en una mala situación económica busca obtener autorización para suspender o despedir trabajadores. Tiene como finalidad obtener de la autoridad laboral competente un permiso para suspender o extinguir las relaciones laborales en un marco en el cual se garantizan ciertos derechos de los trabajadores.
Se trata de un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial que por ser tramitado así sigue las causas siguientes:
- Despidos colectivos. Despidos colectivos fundamentados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor.
- Suspensión de la relación laboral fundamentada en las mismas causas del apartado primero.
- Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
¿Qué es un ERTE?
En plena pandemia se pusieron de moda los ERTES. En España es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, abreviado y también conocido popularmente como ERTE. Un procedimiento mediante el cual una empresa en una situación excepcional busca obtener autorización para despedir trabajadores, suspender contratos de trabajo o reducir jornadas de manera temporal, cuando atraviesen por dificultades técnicas, organizativas que pongan en riesgo la continuidad de la compañía. Es decir, la diferencia con el ERE es que el despido es total en uno, y en el otro es parcial. Es lo que se ha hecho ahora con muchas empresas que no han podido soportar la crisis sanitaria y han tenido que cerrar.
Estas con las diferencias que también tiene con el ERE.
La salida del trabajador de la empresa es limitada en el tiempo, ya que tras un periodo, vuelve a su puesto de trabajo. Por lo que, a diferencia del Expediente de regulación de empleo, no implica el despido para siempre del empleado. El ERTE se puede aplicar sin tener en cuenta el número de trabajadores que tenga la compañía.
Los trabajadores consumen su prestación por desempleo mientras se aplica el ERTE. El salario en los primeros 180 días pasa a ser el 70%; en el caso de perder su trabajo, los días consumidos por el ERTE se descuentan del periodo con derecho a cobro, y por último, es habitual que las empresas negocien un complemento salarial, aunque no suele cubrir el 100% de los ingresos.
Ahora bien, pueden ser ERTES especiales como es el de esta ocasión. Creado con motivo del Covid y que, por ejemplo, no ha supuesto consumir paro. Ahora bien, esto tiene que estar muy controlado y gestionado, porque hay muchas empresas que te pueden meter gato por liebre.
Está comprobado que “el derecho laboral requiere una formación constante al hallarse sus normas en permanente evolución” nos cuenta desde Bufete Trujillo. En su caso reconoce que durante esta pandemia han tenido que reforzar su plantilla de abogados y abogadas laboralistas porque han sido muchos los trabajadores que han querido ser asesorados ante todos los reveses laborales que han sufrido.
El objetivo de cualquier acción, tanto la realizada como la empresa como por los trabajadores, es la proporcionalidad entre los intereses tanto de unos como de otros. Hay que tener en cuenta que un bufete puede asesorar y asistir en la creación de convenios colectivos, resolución de problemas sindicales, ERTES, ERES, despidos, conciliaciones, inspecciones de trabajo, tramitación de incapacidades y cualquier asunto relacionado con la Seguridad Social. Son los encargados de intervenir certeramente ante los Juzgados de lo Social y sus jerárquicos superiores, siempre en defensa de los intereses de los clientes.
Ahora ya conoces un poco más sobre estos dos tipos de despidos. Ojalá no tengas que buscarlo nunca, pero con la que se avecina en cuanto a empleo lo mejor es conocer todos nuestros derechos.